Cuidado con la venta de viviendas sin cédula de habitabilidad

El agente inmobiliario es responsable de que la vivienda que está comercializando, cumpla con todos los requisitos legales necesarios y la cédula de habitabilidad es uno de ellos, que además podría exigir el notario a la hora de escriturar la vivienda. Por tanto, debe guardar la diligencia necesaria para informarse y documentarse, ya sea a través del vendedor o del Ayuntamiento, de la existencia de la necesaria cédula de habitabilidad, a fin de no recaer en responsabilidades ante una previsible resolución de una operación por carecer de la expresada cédula.

Hay que extremar el cuidado a la hora de abordar operaciones con locales o trasteros reconvertidos en viviendas, donde la cédula de habitabilidad suele brillar por su ausencia o estar en trámite. Sin embargo, es posible escriturar sin necesidad de aportar la cédula de habitabilidad, en los casos que establece la ley.

Según el artículo 10 del Decreto 141/2012, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad, sólo es posible vender viviendas sin cédula de habitabilidad, cuando por alguno de los siguientes supuestos las personas adquirentes de una vivienda usada o preexistente pueden exonerar de forma expresa a las transmitentes de la obligación de entregarles la cédula de habitabilidad:

1.- Exoneración por realización de obras de rehabilitación

2.- Exoneración por adquisición para derribo

3.- Exoneración por destino distinto al de vivienda

4.- Exoneración por causas excepcionales: Cuando por causas excepcionales y debidamente motivadas las personas transmitentes y adquirentes acuerden ante fedatario público la entrega de la cédula de habitabilidad en un momento posterior a la fecha en que se produzca el acto de transmisión de la vivienda, siempre y cuando presenten al fedatario la solicitud de cédula de habitabilidad registrada, con el certificado de habitabilidad emitido por una persona técnica competente, que acredite que la vivienda reúne las condiciones necesarias para obtener la cédula de habitabilidad de segunda ocupación.

No obstante, la cédula es fácil de conseguir y se puede escriturar aportando el documento que justifique su solicitud previa. Sería conveniente aportar al notario alguno de estos documentos firmados por las partes:

SUPUESTO DE APORTACION DE SOLICITUD DE CEDULA:

La parte transmitente entrega en este acto a la adquirente solicitud de Cédula de Habitabilidad de la vivienda descrita en el expositivo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132.a. de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, número de expediente  , de la cual extraigo fotocopia que protocolizo en esta matriz,  exonerando la parte adquirente a la vendedora del cumplimiento del requisito dispuesto por el artículo 132.a. de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre.

Asimismo, la parte transmitente manifiesta que ha cumplido los requisitos y ha puesto a disposición de la adquirente la información y demás documentación exigidas en el capítulo VI del título IV de la ley citada

SUPUESTO DE EXONERACIÓN DE CEDULA DE HABITALIBLIDAD (sólo en viviendas que no sean de nueva construcción)

La parte adquirente manifiesta que exonera a la transmitente del cumplimiento del requisito dispuesto por el artículo 132.a. de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, puesto que la vivienda descrita en el expositivo anterior cumple las condiciones de calidad para cumplir eficientemente con su función social, y al efecto me entrega una certificación que incorporo a esta matriz, expedida por…… , cuya firma legitimo, en su calidad de arquitecto , en fecha, que acredita que la misma puede obtener la cédula de habitabilidad después de la ejecución de obras de rehabilitación.

Asimismo, la parte transmitente manifiesta que ha cumplido los requisitos y ha puesto a disposición de la adquirente la información y demás documentación exigidas en el capítulo VI del título IV de la citada Ley.

En conclusión, recae sobre el Agente Inmobiliario la obligación de controlar la existencia de la cédula de habitabilidad de las viviendas que tiene en cartera, aunque puedan ser excepcionales los casos en que falte dicha cédula.

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