LA NUEVA PLUSVALÍA

Una regulación que nace ya con el estigma de la inconstitucionalidad a cuestas.
Por Jesús Manuel Martínez Caja.


LA NUEVA PLUSVALÍA


Cuando escribo este artículo ni siquiera se ha publicado aún en el BOE la incendiaria sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021, que declara inconstitucional la metodología del cálculo de la denominada plusvalía municipal, cuestión que no es baladí esta de la no publicación, pues no en vano el artículo 38.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que “las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad tendrán el valor de cosa juzgada, vincularán a todos los Poderes Públicos y producirán efectos genera- les desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.”

De este precepto cabe extraer como conclusión inatacable que los efectos erga omnes -o sea, para todos- de la sentencia del Tribunal Constitucional en estos casos empezarán a regir una vez se publique la misma en el BOE. Es opinión de quien escribe este artículo, compartida con gran número de juristas que, por tanto, esa limitación que establece el Tribunal Constitucional en la sentencia, consistente en que no cabe atacar liquidaciones o autoliquidaciones en base a la aludida inconstitucionalidad si esas impugnaciones no están ya en trámite a la fecha de la sentencia, esto es el 26 de octubre de 2021, no será efectiva mientras no haya publicación en el BOE.

Si hubo autoliquidación, habrá un plazo de 4 años para solicitar devolución por ingresos indebidos.

Y ello, más allá de considerar que el Tribunal Constitucional no tiene la facultad de limitar el derecho del contribuyente a recurrir o solicitar la devolución de ingresos indebidos siempre que esté en plazo para poder ejercitar esos derechos. Eso sería tan inconstitucional como el propio método de cálculo del impuesto, al dejar al contribuyente en un patente estado de indefensión. Por lo tanto, soy de la opinión de que cabe solicitar devoluciones por ingresos in- debidos siempre que no hayan transcurrido los cuatro años desde que se produjo la autoliquidación -ojo, solo en caso de autoliquidaciones, pues las liquidaciones solo cabe recurrirlas en el plazo de un mes desde que se giran-. Y eso, por supuesto antes de publicarse la sentencia en el BOE, pero también después. Me consta que este asunto, de no estimarse esas devoluciones, acabará en Europa, como ya pasó con las cláusulas suelo, porque viola el espíritu de la Ley en claro perjuicio del contribuyente, dado que las leyes fiscales también son obligatorias para el Tribunal Constitucional y precisamente esas leyes proveen al ciudadano de esos medios de defensa legítimos que dicho Tribunal pretende limitar.

Y una vez hecha esta consideración jurídica, que puede resultar compleja, pero entiendo necesaria para aclarar el aspecto ligado a la defensa del contribuyente, paso a explicar la nueva metodología de cálculo de la base imponible del impuesto, derivada de la nueva regulación en la materia, aprobada mediante el Real Decreto ley 26/2021, de 8 de noviembre, que adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

No se tributará si no hay ganancia. Para empezar, se introduce una novedad que no es tal, dado que ya los tribunales, incluido el Tribunal Constitucional, habían considerado que las operaciones a pérdidas o sin beneficio no debían ser objeto de liquidación del impuesto. Y ahora, atendiendo a esta doctrina jurisprudencial, se garantiza que los contribuyentes que no obtengan una ganancia por la venta de un inmueble queden exentos de pagar el tributo, siempre que acrediten que no han obtenido tal ganancia mediante el cálculo de la diferencia entre el precio de adquisición y el de venta.

Dos métodos de cálculo optativos. Otra novedad es que el contribuyente podrá elegir entre dos métodos de cálculo de su ganancia o plus- valía:

  1. Bien en base a una fórmula objetiva que multiplica por un coeficiente -que varía en función de los años de tenencia- el valor catastral del inmueble. Dicho coeficiente será revisado anualmente por el Gobierno en función de la evolución del mercado inmobiliario. (ver tabla de periodo de generación y coeficiente)
  • O a través de una fórmula  real, mediante el cálculo de la diferencia entre el precio de venta o traspaso y el precio de compra o ad- quisición del inmueble. Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la resultante del método de estimación ob- jetiva, podrá aplicar la real.

Los cinco primeros años se pagará mucho más. De los primeros cálculos efectuados a modo de ensayo, se desprende que las plus- valías de los cinco primeros años de tenencia se van a gravar mucho más, mientras que del

sexto año en adelante tributarán en menor cuantía. Con esta medida Hacienda pretende penalizar las operaciones especulativas, de la misma manera que ocurre con las plusvalías de menos de un año, que antes estaban exentas y ahora tributan y con un coeficiente muy alto, por entenderse especulativas esas trans- misiones de inmuebles en tan corto periodo de tiempo.

A este respecto cabe decir que habría que dar al ciudadano la posibilidad de acreditar que su transmisión no atiende a razones especulativas, sino de otro tipo, como por ejemplo de necesidad. Y en tal caso, no gravar dicha transmisión o hacerlo en menor cuantía. Piénsese en ventas por traslados laborales, fallecimientos, herencias conflictivas, etc.

Lo normal es que se liquide el impuesto en base a la menor plusvalía real, dado que es opción del contribuyente hacerlo así.

Ya ven que no todo son ventajas o mejoras para el contribuyente en esta nueva regulación, aunque habrá que dar tiempo al tiempo, entre otras cosas porque los efectos de esta nueva regulación no son automáticos y los ayuntamientos tendrán un periodo transitorio de seis meses para adaptar sus ordenanzas fiscales a la nueva normativa.

Posible inconstitucionalidad del Real Decreto  Ley. No quiero acabar sin volver de nuevo a un aspecto jurídico fundamental que puede convertir la nueva regulación en inconstitucional. Como han advertido los propios técnicos de Hacienda, a través de su sindicato Gestha, al haberse aprobado la nueva plusvalía a través de Real Decreto Ley, se ha podido vulnerar el Principio de Reserva de Ley consagrado en el art. 133 de la Constitución, dado que los tributos deben establecerse por ley y no por decreto ley, por lo que recomiendan que, una vez sea convalidado dicho real decreto ley, se tramite como proyecto de ley para eliminar cualquier riesgo.

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