Que no se te olvide el IVA

Cuando un cliente requiere los servicios de una agencia inmobiliaria, lo hace en la condición de consumidor. Y como tal, está cubierto por una serie de garantías legales, recogidas especialmente en la normativa de consumidores y usuarios, sin perjuicio de aquellas otras garantías que la propia agencia, por su código ético de actuación, pueda ofrecerle, a fin de dotar de una mayor credibilidad y seguridad jurídica a la relación contractual.

Ya antes de firmar cualquier nota de encargo, existe una obligación de información básica al consumidor de carácter precontractual, como por ejemplo, quién presta el servicio, en qué consiste, cuánto dura y cuánto cuesta. Nos vamos a detener en este artículo precisamente en el precio de los servicios de una agencia inmobiliaria.

El precio o importe de los honorarios de la agencia debe contener siempre los impuestos que le sean aplicable. También la forma en que se determine el precio, si este no consiste en una cifra cerrada, sino en un porcentaje del precio de compra, como suele ser habitual.

Pero a cualquier importe fijo o variable debe añadírsele el MÁS IVA correspondiente, toda vez que, de lo contrario, nos encontraremos con la desagradable sorpresa de que el IVA se entenderá incluido en el precio. Por ejemplo, si decimos en la nota de encargo que nuestros honorarios serán el 5% del precio final de venta, sin especificar que los mismos se incrementarán con el 21% de IVA, no tendremos derecho a tal incremento a la hora de realizar y cobrar nuestra factura.

En este sentido ya se han pronunciado los tribunales, dando por hecho que si no se detalla el incremento del IVA se considera incluido en el precio fijo o en el porcentaje de honorarios establecido, con la consiguiente merma en el importe de los mismos.

Ello es así porque, como hemos dicho, el consumidor tiene el derecho a ser informado de manera clara del precio total del servicio y no es procedente dejar en duda si al importe fijado cabe aplicársele el IVA o no.

Por eso, en caso de duda, siempre se considera que el precio incluye el IVA.

Por tanto, no olvides añadir siempre en tu hoja de encargo que tus honorarios SE INCREMENTARÁN CON EL 21% DE IVA, ya hablemos de cantidad fija o de porcentaje sobre el precio final de venta, incluido si se establece un mínimo, como por ejemplo cuando se pacta un % del precio final de venta con un mínimo de 6000 euros (más IVA en cualquiera de los casos).

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