Aunque pudiera parecer complicado para un extranjero, no residente en España, comprar una casa en nuestro país, en realidad no guarda ningún requisito difícil de cumplimentar.
El único requisito que han de cumplimentar, distinto al de cualquier residente en España, es la obtención del NIE (Número de Identificación de Extranjeros), imprescindible para realizar cualquier transacción o contrato en territorio español, desde la apertura de una cuenta corriente o contraer matrimonio, por ejemplo, a la compra o alquiler de una casa.
El NIE, que lo expide la Dirección General de la Policía, se puede solicitar desde el país de origen a través de la Embajada o Consulado o bien ya en España, en una Comisaría de Policía u Oficina de Extranjería, aunque lo recomendable, en aras de evitar cualquier problema que pueda surgir, es pedirlo desde el país extranjero o bien apoderar a un representante con facultades expresas para que lo solicite en España, de manera que al trasladarse a nuestro país el extranjero ya cuente con el NIE.
El número personal será el identificador del extranjero, que deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten, así como las diligencias que se estampen en su tarjeta de identidad o pasaporte.
En lo que respecta a la financiación para comprar una vivienda, los extranjeros pueden acceder en idénticas condiciones a los españoles, sin perjuicio de que algunas entidades tengan productos especiales para ellos. Los bancos suelen valorar la estabilidad salarial y el nivel de endeudamiento como algo prioritario, no lejos de lo que se tiene en cuenta para un residente en España.
Una vez efectuada la compra, es necesario tener en cuenta la implicación fiscal. En nuestro país existe el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) que es un tributo directo que grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y jurídicas no residentes en España, salvo que tributen vía IRPF. Se entiende que una persona tiene la residencia habitual en nuestro país cuando pasa en España 183 días durante el año natural. En este caso, tributaría por IRPF y no por IRNR.
Desde las modificaciones del 2015, el tipo de gravamen general del IRNR ha quedado fijado en un 24 % para los contribuyentes no residentes y que no disponen de establecimiento permanente dentro de la Unión Europea.
Para los contribuyentes que residen en otro estado miembro de la Unión Europea o del espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria como por ejemplo Islandia y Noruega, se ha ido reduciendo el tipo de gravamen impositivo del IRNR hasta quedar fijado en un 19 % desde el 2016.
Los extranjeros deberán tributar por las rentas procedentes de bienes inmuebles -por ejemplo, por su alquiler-, las rentas imputadas a bienes inmuebles -simplemente por el hecho de ser titular de alguno- y las ganancias derivadas de la venta de bienes inmuebles. Debe tenerse siempre presente a la hora de tributar los Convenios internacionales para evitar la doble imposición suscritos por España, de manera que no se tribute dos veces por el mismo concepto (en el país de origen y aquí).